Las actas que autorizaron la salida y la venta del oro por parte de la República española durante la guerra.

Hoy os pongo estos textos breves que tratan sobre la autorización que hizo el gobierno de España para la salida y la posterior venta del oro Banco del de España (primero a Francia y luego a la URSS), para ser usado en la compra de armamento, munición, alimentos y otra serie de recursos durante la guerra de 1936 – 1939. Estos textos los podéis encontrar en el libro de Ángel Viñas ‘La soledad de la República: el abandono de las democracias y el viraje hacia la Unión Soviética’ (Crítica, 2006).

Saludos y que disfrutéis de la lectura.

1-Disposición, en virtud de la cual el Gobierno ordena al Banco de España que colocase oro a su disposición según la Ley de Ordenación Bancaria. Artículo 1.º, Base 7.ª

30 de agosto de 1936

1.1 Propuesta del Ministro de Hacienda al Consejo de Ministros interesando préstamo del Banco de España para la exportación del oro:

«Al Consejo de Ministros: El Ministro de Hacienda propone que el Consejo de Ministros acuerde requerir del Banco de España un préstamo de tantas pesetas oro, al efecto del ejercicio de la acción interventora en el cambio internacional, aceptando el Gobierno de España la responsabilidad de la operación.

1.2 Propuesta del Ministro de Hacienda al Consejo de Ministros para la venta del oro:

«Al Consejo de Ministros: El Ministro de Hacienda propone que, con autorización del Consejo de Ministros, se autorice al Banco de España para vender oro amonedado o en barras hasta la cantidad de tantas pesetas, siendo la parte del Tesoro de tantas pesetas con cargo al préstamo concedido por el Banco de España al efecto del ejercicio de la acción interventora en el cambio internacional a que se refiere la dicha Base séptima»

1.3 Comunicación del acuerdo tomado en Consejo de Ministros sobre la venta del oro:

«Excmo. Señor: Previa autorización del Consejo de Ministros he tenido a bien disponer que, en virtud de lo establecido en el último párrafo de la Base segunda del artículo primero en relación con la Base séptima de dicho artículo de la Ley de Ordenación Bancaria, (texto refundido de 24 de enero de 1927), se autoriza al Banco de España para vender el oro».

2- El Consejo de Ministros, en su reunión del día de hoy, acuerda lo siguiente:

Autorizar al Excmo. Sr. Presidente del Consejo, Don Francisco Largo Caballero, y al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, Don Juan Negrín López, para que de común acuerdo tomen cuantas medidas sean necesarias con el oro del Banco de España, sin limitación alguna, y aun cuando para ello hubiere que situarlo, total o parcialmente, fuera del territorio patrio para defender dicho oro de cualquiera contingencia que pudiera representar grave daño para los altos intereses de la Nación.

Madrid, 6 de octubre de 1936. Juan Negrín López, Ministro de Hacienda.

Deja un comentario